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Jacobo Savona Romero, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Isla Cristina,
Hago saber: Que en mi notaría, sita en calle Baja, número 19-21, bajos, en Isla Cristina (Huelva) se tramita venta extrajudicial, expediente 5/2.011, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana: Vivienda dieciocho. Está en la planta primera alta, del portal tres, y si se mira desde la calle Emiliano Cabot, linda: Derecha, escalera y vivienda diecinueve, izquierda, subparcela 5-I; espalda, subparcela 5-D. Es la vivienda de Tipo Bt. Superficie útil: Setenta y siete metros noventa y siete decímetros cuadrados; construida, noventa y seis metros, catorce decímetros cuadrados.
Cuota en la comunidad de Bloque: 4,54%.
Cuota en la comunidad de su portal: 16,45%.
Inscripción: Registro de la Propiedad de Lepe, al Tomo 625, Libro 106 de Isla Cristina y La Redondela, Folio 44, Finca 5.779, inscripción 4.ª
Edificio principal: Forma parte la finca descrita del edificio de tres plantas con un total de veintiuna viviendas a razón de siete viviendas por planta sita en Isla Cristina, calle Alcalde Emiliano Cabot, 57, finca registral 5761.
Fecha para una única subasta: La subasta será el día 7 de agosto de 2012, a las once horas, al tipo del precio tasado en la escritura de constitución de la hipoteca, es decir, setenta y siete mil trescientos catorce euros con sesenta y cuatro céntimos (77.314,64 €).
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta en la Notaria una cantidad equivalente al 30 por 100, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Si la comunicación por correo certificado al titular de la última inscripción de dominio del lugar, día y hora fijados para las subastas resulta infructuosa o negativa, servirá el presente anuncio y su publicación en los tablones de avisos del Ayuntamiento y del Registro de la Propiedad y en el Boletín Oficial del Estado y de la provincia para suplir y tener por efectuada dicha comunicación.
Isla Cristina, 7 de junio de 2012.- El Notario.
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