Por el presente anuncio se notifica a la entidad Cines Emergentes, S.L., con domicilio en c/ Luchana, 38, 28010 Madrid, el acuerdo de iniciación del expediente sancionador n.º 24/12, incoado por la Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales el 21 de mayo de 2012; ello en base a lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), al haberse intentado sin efecto la notificación ordinaria del mismo en el último domicilio conocido que es el arriba indicado, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 55/2007 de 28 de diciembre, del Cine, en relación con el artículo 13 del Real Decreto 2062/2008 de 12 de diciembre, lo que podría ser constitutivo de infracción muy grave, según el artículo 39.1.d) de la Ley 55/2007, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 75.000 euros, conforme al artículo 40.1.c) de la citada Ley.
Se nombra Instructor del procedimiento al Servicio de Inspección y Sanciones de la Secretaría General, siendo competente para su resolución esta misma Dirección General, conforme a lo prescrito en el artículo 38 de la Ley 55/2007, en relación con las Resoluciones de la Presidencia del ICAA, de 30 de julio y 29 de octubre de 2009 (BOE de 7 de agosto y 3 de noviembre) por las que se delega determinada competencia.
El acuerdo de iniciación que se notifica no se publica en su integridad de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de la LRJAP y PAC, encontrándose a disposición del interesado el texto íntegro del mismo, así como la totalidad de documentos obrantes en el expediente, en la sede de este Instituto (Secretaría General. Servicio de Inspección y Sanciones) ubicado en la Plaza del Rey, n.º 1, 4.ª planta, 28071 Madrid.
Ante el citado acuerdo de iniciación dispone el interesado de un plazo de quince días para la formulación de alegaciones y presentación de documentos e informaciones que estime convenientes a su defensa, de acuerdo con el artículo 16, apartado 1, del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (Reglamento del Procedimiento de la Potestad Sancionadora).
Madrid, 7 de junio de 2012.- El Secretario General, José Manuel Bernabé Sánchez.
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