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Documento BOE-B-2012-21096

Anuncio en la Notaría de don Fernando Garí Munsuri de Subasta extrajudicial de una finca.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2012, páginas 28454 a 28455 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-21096

TEXTO

Yo, Fernando Garí Munsuri, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Córdoba,

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Córdoba, Avenida del Gran Capitán, 1, 1.º, B, se tramita venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana: Piso vivienda tipo J, en la planta 3.ª de la escalera número 2, del edificio antes s/n. de gobierno, hoy 26, de la calle Historiador Jaén Morente, de Córdoba. Tiene una superficie útil de 89,02 m2 y según la cédula de calificación definitiva, su superficie útil es de 89,88 m2. Consta de vestíbulo, salón-comedor, cocina, pasillo distribuidor, cuatro dormitorios y dos cuartos de baño, al que se le asignó una cuota de comunidad del 2,142%; inscrita en el Registro de la Propiedad número 6 de Córdoba, al tomo 2219, libro 1104, folio 171, finca número 54045.

Calificación: Dicha finca se encuentra acogida a los beneficios de la Ley de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Privada, con cédula de calificación definitiva del día 18 de Febrero de 1985, recaída en el expediente n.º 14/1/0122/84.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi Notaría, el día 24 de Julio de 2012, a las 10,00 horas; caso de llegarse a licitación entre el dueño y al acreedor, se señala para el día 2 de Agosto de 2012, a las 10,00 horas.

El tipo que servirá de base para la subasta es el de ciento setenta mil quinientos treinta y dos euros con noventa y dos céntimos (170.532,92 euros).

Las subasta se efectuará en la forma en que determina el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible con el mismo por el artículo 236 del Reglamento Hipotecario.

Advertencias: La documentación y la certificación registral a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría en horario de oficina; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. De existir cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta, continuarán subsistentes. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero. En la subasta desde el anuncio hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañado justificante de depósito previo.

Una vez realizada la adjudicación provisional y antes de la formalización de la compraventa en escritura pública, se deberá presentar comunicaciones de venta del titular registral (o en su caso, representante legal) y de la/s persona/s interesada/s en adquirir, quedando suspendido el procedimiento hasta tanto se dicte resolución favorable por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

Los adquirentes tendrán una limitación de ingresos familiares corregidos de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Además los adquirentes no podrán ser titulares del pleno dominio de una vivienda protegida o libre o estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio.

Consignaciones: Salvo el acreedor, todos los demás postores deberán consignar previamente en esta Notaría el 30 por 100 del tipo.

Córdoba, 5 de junio de 2012.- El Notario.

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