Intentada la notificación individual a D. Francisco Trillo Arnaiz, el servicio de Correos ha devuelto la comunicación, dirigida al domicilio conocido del mismo, por ausente reparto.
En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica al interesado, a través de esta publicación, la Resolución recaída sobre la denegación de la solicitud de alta como titular de derecho derivado de este Régimen Especial de Seguridad Social de la Mutualidad General Judicial por no haber acreditado que reúna los requisitos para ello.
Contra este acuerdo que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente a la publicación de la presente comunicación.
Madrid, 1 de junio de 2012.- La Gerente, Celima Gallego Alonso.
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