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Documento BOE-B-2012-21355

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2012, páginas 28881 a 28881 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-21355

TEXTO

Edicto

D. Domingo Villafáñez García, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

NIG del procedimiento 15030 47 1 2011 0000906.

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 177/2012 se ha dictado en fecha 11-5-12 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor "Armaduras Metálicas para la Construcción San Juan, S.L.", con CIF B-15067077, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Narón-A Coruña, Polígono Río do Pozo, Avda. Gonzalo Navarro, n.º 68, parcela 130.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición.

3º.- Se ha designado, como administración concursal al economista D. Ángel Sánchez-Cendal Bermejo, con despacho abierto en Ferrol, C/ Eduardo Pondal, n.º 15-17, entresuelo de Ferrol-15403, tfo. 981-351833, fax 981-351832 y con e-mail administracion@cendal.com, con domicilio postal y dirección electrónica señaladas para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

Dicha comunicación deberá remitirse al domicilio indicado al efecto por la administración concursal. También podrá efectuarse por medios telemáticos en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

A Coruña, 1 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.

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