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Documento BOE-B-2012-21360

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2012, páginas 28886 a 28887 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-21360

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento Apertura Sección 429.06/2010, seguido a instancia de Enrique Gutiérrez Luque, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Almería, a cuatro de abril de dos mil doce.

Vistos por mí, Juan Antonio Lozano López, titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de los de Almería, los anteriores autos de concurso en sede de calificación, a instancias de la Administración Concursal, asistida por su integrante doña María Dolores Moya Pérez, el Ministerio Fiscal, y siendo concursado don Enrique Gutiérrez Luque, representado por la Procuradora doña María del Mar Monteoliva Ibáñez y asistida por Letrado don Salvador Morales Martos, en resolución del informe de la Administración Concursal en esta sección sobre calificación del concurso como culpable, todo atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1. En el procedimiento de concurso 429/2010, siendo concursado don Enrique Gutiérrez Luque, se acordó, mediante auto de 16 de septiembre de 2011, rectificado por otro de 28 de septiembre de 2011, el cierre de la fase común, y la apertura de la pieza sexta de calificación.

2. Mediante escrito de 30 de septiembre de 2011 presentó informe la Administración Concursal, en el sentido de solicitar la declaración de concurso como culpable, por incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de contabilidad, irregularidad relevante para la comprensión de la situación patrimonial y financiera de la contabilidad, inexactitud grave en la documentación presentada a la solicitud de la declaración de concurso, falta de colaboración con la administración concursal y falta de formulación de cuentas anuales. En consecuencia, solicitaba la declaración de concurso como culpable y la inhabilitación del concursado por un período de dos años para la administración de sus bienes o de un tercero. Proponía prueba documental.

3. Con el traslado al Ministerio Fiscal, mediante informe de 19 de enero de 2012, "estuvo conforme a la propuesta de calificación del concurso como culpable".

4. Con traslado al concursado tras su personación, mediante escrito de 7 de marzo de 2012 se opuso a la pretensión formulada de contrario, con proposición de prueba documental.

5. No procede la celebración de la vista, en tanto que no se solicita por ninguna de las partes su celebración con proposición de prueba, salvo la documental (art. 194.4 LC).

FALLO

Que desestimando la petición de calificación del presente concurso de acreedores, siendo concursado don Enrique Gutiérrez Luque, efectuada por la Administración Concursal.

1. Desestimo la petición de calificación de concurso culpable, y, en consecuencia, lo califico como Fortuito.

2. Sin imposición de costas.

Notifíquese a las partes personadas y a la Administración Concursal, y comuníquese al Registro Mercantil a sus efectos. Asimismo, publíquese una reseña en el Boletín Oficial del Estado.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.

Firme que sea esta resolución, y ejecutado lo acordado, procédase al archivo definitivo de las actuaciones, previas las inscripciones correspondientes en los libros registro de este Juzgado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 € en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a todos lo interesados, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Almería, 6 de junio de 2012.- El/La Secretario Judicial.

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