Edicto
Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 169/2011 referente al concursado Demoliciones, Voladuras y Contratas S.A. con C.I.F.: A80478159, por auto de fecha 16/05/2012 del Magistrado-Juez don Antonio Pedreira Gonzalez se ha acordado lo siguiente:
1. Se acuerda la apertura de la fase de liquidación respecto de la concursada Demoliciones, Voladuras y Contratos, S.A., con los siguientes efectos:
Suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ello en el título III de la LC.
Disolución de la concursada, si no estuviese acordada y, en todo caso, cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en la LC.
Vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y procedencia de conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Aplicación, en lo demás, de las normas contenidas en el Título III de la LC en cuanto no se opongan a las específicas del Título V Capítulo 2.º
2. Fórmese la Sección 6.ª, que se encabezará con testimonio de esta resolución judicial, incorporándose a aquélla testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del juez, y del auto de declaración de concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que, conforme a lo establecido en la LC, se hubiere dado a la resolución judicial de apertura de la liquidación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección 6.ª alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
3. Se Aprueba el plan de liquidación anticipada propuesto por la concursada, con las modificaciones introducidas en el fundamento de derecho cuarto, y con aplicación supletoria, en lo no previsto, de las reglas del artículo 149 de la LC. El pago a los acreedores se efectuará en los términos de lo establecido en la sección 4.ª del capítulo II del título V de la LC.
Quedan sin efecto las propuestas de convenio que, en su caso, hubieran sido admitidas.
Madrid, 18 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.
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