Edicto.
En el presente procedimiento ordinario 126/2010, seguido a instancia de don Pedro Anaya Ortiz frente a doña Sarah Keaveney y don Clement Columba Keaveney se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
Sentencia n.° 198/2011.
En Estepona, a 30 de diciembre de 2011.
En nombre de S.M. El Rey,
En la ciudad de Estepona a 30 de diciembre de 2011, don Jesús Torres Núñez, Juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 126/2010, a instancia de don Pedro Anaya Ortiz, representado por el Procurador de los Tribunales don José Antonio López Guerrero y la defensa letrada de don Salvador Guerrero Palomares, contra doña Sarah Keaveney y don Clement Columba Keaveney, los cuales no procedieron a efectuar el preceptivo trámite de contestación a la demanda siendo declarados por ello en situación jurídico-procesal de rebeldía, en acción por la que se insta por la parte actora el dictado de sentencia por la que se condene a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad de 110.974,18 euros, más los intereses legales y costas. Por todo ello, dicto la presente sentencia.
Fallo.
En atención a lo expuesto, estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Antonio López Guerrero, en nombre y representación de don Pedro Anaya Ortiz, representado por el Procurador de los Tribunales don José Antonio López Guerrero y la defensa letrada de doña Salvador Guerrero Palomares, contra doña Sarah Keaveney y don Clement Columban Keaveney, por lo que acuerdo:
1. Condeno a doña Sarah Keaveney y don Clement Columban Keaveney a que entreguen a don Pedro Anaya Ortiz la cantidad de 110.974,18 euros en concepto de principal, más los intereses legales y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Condeno a doña Sarah Keaveney y don Clement Columban Keaveney a las costas procesales devengadas.
Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna. A este respecto señalar, que para el derecho al recurso de apelación, se requiere la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2912 0000 04 0126 10 debiendo especificar en el campo concepto del documento de resguardo de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02, sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos dias para subsanarlo con aportación en su caso de documentación acreditativa. En caso contrario, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso declarándose la firmeza de la resolución impugnada.
Así lo pronuncio, mando y firmo don Jesús Torres Núñez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona.
El Juez
Publicación.- La presente sentencia ha sido dictada en el día de la fecha, dándosele la publicación prevista en las disposiciones legales. Doy fe.
La Secretaria Judicial.
Y encontrándose dicho demandado, Sarah Keaveney y Clement Columba Keaveney, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
Estepona, 30 de diciembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.
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