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Documento BOE-B-2012-21644

Acuerdo de la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, por el que se anuncia la notificación de Acuerdo de Incoación del Expediente S/0397/12, Transportes Madrid, a la Asociación de Empresarios de Transporte de Contenedores de la Zona Centro (ASEMTRACON) y a Raisaport Transport, S.L., después de haber realizado primero y segundo intentos.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2012, páginas 29262 a 29262 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-B-2012-21644

TEXTO

No habiendo sido posible la notificación del Acuerdo de Incoación del expediente sancionador de referencia en el domicilio conocido de la Asociación de Empresarios de Transporte de Contenedores de la Zona Centro (ASEMTRACON), así como en dos domicilios conocidos de la empresa Raisaport Transport, S.L., tras dos intentos infructuosos, la Dirección de Investigación procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, a efectos de notificación se les comunica que el Acuerdo de Incoación de fecha 2 de febrero de 2012, así como todo lo actuado en el marco del expediente de referencia se encuentra a disposición de las citadas entidades en la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia, calle Barquillo, 5, 28071 de Madrid, concediéndoles un plazo de quince días hábiles, desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, a fin de que a su vista puedan formular las alegaciones que consideren oportunas para la defensa de sus intereses, significándoles que, en el caso de que, una vez concluida la fase de tramitación del presente expediente, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia declare que los hechos objeto del expediente constituyen una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia, éstos podrán ser objeto de las sanciones previstas en los artículos 62 y 63 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

Madrid, 7 de junio de 2012.- La Directora de Investigación.

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