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Documento BOE-B-2012-21649

Resolución de la Delegación Provincial de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía en Huelva por la que se otorga a Gas Natural Andalucía, S.A. autorización administrativa, reconocimiento de la utilidad pública y aprobación de la ejecución del proyecto de instalaciones "Adenda n.º 1 a la Red MPB Isla Cristina-Urbasur-La Antilla", en el término municipal de Isla Cristina, en la provincia de Huelva (expediente n.º 212-GN).

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2012, páginas 29267 a 29270 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2012-21649

TEXTO

Gas Natural Andalucía, S.A., mediante escrito registrado de entrada en esta Delegación Provincial con fecha 31 de agosto de 2006 y n.º 19.316, solicitó autorización administrativa, reconocimiento de la utilidad pública y aprobación de la ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto "Red MPB Isla Cristina-Urbasur-La Antilla" y sus instalaciones auxiliares, en el término municipal de Lepe e Isla Cristina, en la provincia de Huelva, dando cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Con fecha 8 de octubre de 2010, esta Delegación resolvió otorgar a Gas Natural Andalucía, S.A. la autorización administrativa, reconocimiento de la utilidad pública y aprobación de la ejecución de las instalaciones referidas.

Con fecha 14 de julio de 2011, Gas Natural Andalucía, S.A. solicita autorización administrativa, reconocimiento de la utilidad pública y aprobación de la ejecución del proyecto "Adenda n.º 1 a la Red MPB Isla Cristina-Urbasur-La Antilla", en el término municipal de Isla Cristina, redactado para dar cumplimiento a la prescripción impuesta por el Ayuntamiento de Isla Cristina, de adaptar el trazado de la Red al Plan General de Ordenación Urbana aprobado con fecha 17 de febrero de 2009. El proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados y los planos parcelarios de expropiación, fue sometido a información pública mediante su inserción en el BOE n.º 49, de 27 de febrero de 2012; en el BOP n.º 45, de 6 de marzo de 2012, y en los periódicos El Periódico de Huelva y Huelva Información, de fecha 1 de febrero de 2012, no habiéndose presentado alegación alguna por los propietarios y demás titulares afectados por el proyecto.

Dado que la variante de trazado planteada en la Adenda no supone afección a bienes y derechos distintos de los contemplados en el proyecto inicial, no se han solicitado nuevos informes a organismo y/o empresas cuyos bienes y/o derechos pudieran resultar afectados por la ejecución del proyecto. Son válidos, por tanto, los condicionantes impuestos en la tramitación inicial para las obras de construcción, de manera que los bienes y servicios afectados no se vean alterados para cumplir el fin al que vienen destinados.

Vistos: Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de mayo, sobre Reestructuración de Consejerías; el Decreto 134/2010, de 13 de abril, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia; la Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones de gas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería; la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento; la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás Disposiciones concordantes y de procedente aplicación, esta Delegación Provincial, resuelve:

Autorizar administrativamente, reconocer la utilidad pública y aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes a la "Adenda n.º 1 a la Red MPB Isla Cristina-Urbasur-La Antilla" y sus instalaciones auxiliares, en el término municipal de Isla Cristina, en la provincia de Huelva, y que llevará implícita, de conformidad con lo dispuesto en el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la necesidad de ocupación de los bienes afectados relacionados en los anuncios de información pública a los que se ha hecho referencia, e implicará la urgente ocupación a los efectos que determina el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; todo ello, de acuerdo con las siguientes prescripciones:

1.º En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación, que ha sido citada anteriormente, y especialmente a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad.

2.º El plazo de ejecución de las obras será de doce meses a partir de la fecha de ocupación real de las fincas afectadas, y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes al diligenciado del Acta de puesta en marcha que realizará esta Delegación Provincial.

3.º Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución, habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto "Adenda n.º 1 a la Red MPB Isla Cristina-Urbasur-La Antilla" y sus instalaciones auxiliares, en el término municipal de Isla Cristina, en la provincia de Huelva, según ha sido presentado en esta Delegación Provincial, junto a la restante documentación técnica, especificándose los siguientes datos básicos:

· Peticionario: Gas Natural Andalucía, S.A., con CIF A-41225889, y domicilio social en Avda. de América, n.º 38, 28028 Madrid.

· Descripción de las instalaciones: Variante de trazado entre los vértices V-R2-010 y V-R2-016 de la Red MPB Isla Cristina-Urbasur-La Antilla, para dar cumplimiento a la prescripción impuesta por el Ayuntamiento de Isla Cristina, de adaptar el trazado al PGOU con fecha 17 de febrero de 2009.

· Tubería: De polietileno tipo PE-100 SDR 11, con un diámetro de 160 mm. Presión de diseño: 5 bar relativos, para un caudal de 2.500 Nm³/h.

· Longitud: Total variante, 186 m. (80 m. de disminución sobre proyecto original), que discurrirán en su totalidad por el término municipal de Isla Cristina.

· Presupuesto: 1.339.610,00 €. (no se produce variación significativa sobre el presupuesto del Proyecto original).

4.º La ejecución de las instalaciones se deberá llevar a cabo cumpliendo las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en los condicionados establecidos en la Autorización Ambiental Unificada, emitida mediante Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Huelva, de fecha 2 de septiembre de 2010.

5.º Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público o servicios, se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos por los organismos afectados.

6.º Toda modificación que afecte a los datos básicos y a los contenidos del proyecto requerirá autorización de esta Delegación Provincial.

7.º A la puesta en servicio de las instalaciones objeto de la Adenda, quedarán sin efecto las servidumbre que afectan al tramo de Red correspondiente al Proyecto original, comprendido entre los vértices V-R2-010 y V-R2-016, debiendo aportar la empresa titular Certificado de la Dirección Facultativa de las obras, donde se dé fe de que dicho tramo de tubería queda fuera de servicio, vacío de gas y cerrado en sus extremos.

8.º La presente Adenda no supone modificación en el presupuesto del proyecto, por lo que se considera válida la fianza por valor de 26.792,20 euros, constituida con fecha 1/3/2011 por Gas Natural Andalucía, S.A., en cumplimiento del artículo 82 del RD 1434/2002, de 27 de diciembre, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 73.4 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos. La fianza será devuelta al solicitante una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en las autorizaciones para el montaje de las mismas, la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de esta Comunidad, formalice la puesta en servicio de aquéllas.

9.º Previo al comienzo de las obras, Gas Natural Andalucía, S.A. deberá presentar ante esta Delegación Provincial detallado plan de ejecución de las mismas; debiendo, asimismo, comunicar con suficiente antelación la realización de las pruebas, ensayos o reconocimientos que hayan de realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

10.º Gas Natural Andalucía, S.A. deberá presentar ante esta Delegación Provincial los resultados de los ensayos y pruebas que hayan de realizarse de acuerdo con la legislación vigente, así como un certificado final de obra, firmado por Técnico Titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas que hayan aplicado en el proyecto, con las variaciones de detalle que hayan sido aprobadas, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación.

11.º Gas Natural Andalucía, S.A. dará cuenta de la terminación de las instalaciones y de sus ensayos y pruebas a esta Delegación Provincial para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

12.º Para la seguridad y el buen funcionamiento de las instalaciones a que se refiere la presente autorización, se establecen las siguientes afecciones/limitaciones al dominio en relación con las fincas de propiedad privada por las que discurrirá la instalación:

Uno.- Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos.- Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de tres (3) metros, uno y medio (1,5) a cada lado del eje, a lo largo del ramal, por donde discurrirá enterrada la tubería y cables de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas, y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

13º.- La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

14º.- Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, provincial y otras, necesarias de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de este acto, de conformidad con lo establecido en el art. 107.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 4 de mayo de 2012.- La Delegada Provincial, María José Asensio Coto.

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