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Documento BOE-B-2012-2167

Resolución de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su Ría por la que se modifican las condiciones de la concesión C-0118 otorgada a Cefrico, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2012, páginas 2884 a 2884 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2012-2167

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su Ría, en uso de las facultades conferidas por el art. 30.5 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su sesión de 22 de diciembre de 2011, acordó autorizar las siguientes modificaciones de las condiciones de la concesión C-0118, consistente en la modificación del objeto y del tráfico mínimo, en el sentido siguiente:

1) Objeto de la concesión.

La concesión se destinará, únicamente, a los siguientes usos y actividades:

- Almacén frigorífico.

- Manipulación y envasado de productos de la pesca.

2) Tráfico mínimo.

Para el año 2011 y posteriores:

El titular de la concesión se compromete a alcanzar el tráfico mínimo según los volúmenes anuales detallados en la siguiente tabla; en caso de no alcanzarse dicha cifra se abonará la diferencia de toneladas al precio de la Tasa de la Mercancía vigente cada año para el grupo 4.

Si no se alcanza el tráfico mínimo anual por vía marítima detallado en la tabla según el año, se abonará la diferencia de toneladas aunque el tráfico total (suma de vía marítima y terrestre) sea mayor que el tráfico mínimo total impuesto para ese año.

Año

Tráfico mínimo por vía marítima (t)

Tráfico mínimo total, vía marítima y vía terrestre (t)

2011 y posteriores

6.000

60.000

En el caso de que se dé la oferta de servicios necesarios para que la mercancía que actualmente se mueve por vía terrestre pueda ser movida por vía marítima a través del Puerto de Vilagarcía, o bien se modifique el modo de transporte marítimo de dichas mercancías, la Autoridad Portuaria incrementará el volumen de tráfico mínimo por vía marítima.

Lo que se hace público para el general conocimiento, conforme a lo dispuesto en el art. 85.7 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Vilagarcía de Arousa, 10 de enero de 2012.- La Presidenta, Sagrario Franco Malvar.

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