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Documento BOE-B-2012-21711

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 2012, páginas 29365 a 29366 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-21711

TEXTO

Edicto.

Doña María Victoria García Martínez, Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción n.º 49 de Madrid, por el presente

Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de diligencias previas n.º 5858/2011, por presunto delito de contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social incoados en virtud de denuncia formulada por el fiscal, contra Francisco Gumiel Pérez, y otros, en los que, en el día de la fecha se ha dictado la resolución que se inserta a continuación.

Auto:

Único.- El Ministerio Fiscal ha solicitado respecto de Francisco Gumiel Pérez, la adopción de la medida cautelar consistente en el embargo preventivo de los siguientes bienes y derechos de su titularidad: El 100% de pleno domino de la finca sita en San Lorenzo de El Escorial, n.º 4391. vivienda en planta segunda puerta h, sitio prado de la Virgen (hoy calle monte Escorial). Superficie construida 72 metros. Habiendo sido citado el referido a declarar en calidad de imputado con el resultado obrante en autos, encontrándose en paradero desconocido.

Fundamentos de Derecho:

Primero.- Tal y como establece los artículos 13 y 144 bis de la LeCrim, el Juez podrá adoptar las medidas cautelares que considere necesarias a fin de proteger a los perjudicados y asegurar la conservación de las ganancias procedente de los delitos denunciados. En el caso de autos, por parte del Ministerio Fiscal, se ha interesado como medida cautelar el embargo preventivo de los bienes que constan en el Antecedente Único de la presente resolución respecto de Francisco Gumiel Pérez, con la finalidad de dar protección a los perjudicados y asegurar la conservación de las responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse de las presentes, por lo que en base a tal solicitud y a las circunstancias concurrentes en la presente causa, no habiendo sido hallado pese a las diligencias de averiguación de domicilio practicadas, encontrándose en paradero desconocido, procede acordar el embargo preventivo interesado, a fin de asegurar las responsabilidades pecuniarias que se deriven de la presente causa.

Parte Dispositiva:

Se decreta el embargo preventivo de: el 100/% de pleno dominio de la finca sita en San Lorenzo de El Escorial, n.º 4391. Vivienda en planta segunda puerta h, sitio prado de la Virgen (hoy calle monte Escorial). Superficie construida 72 metros, cuya titularidad es de Francisco Gumiel Pérez, con NIF 50167259G.

Notifíquese esta resolución por edictos al imputado en los tablones de este juzgado y en el BOE para lo cual líbrese oficio al referido organismo interesando su publicación. Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial interesando la anotación del embargo preventivo acordado.

Así lo manda y firma doña Josefa Bustos Manjón, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n.º 49 de Madrid. La Magistrado Juez.

Y para que sirva de notificación en forma a Francisco Gumiel Pérez, al encontrarse en paradero desconocido, mediante su publicación en el BOE, expido el presente, La Secretaria Judicial.

Madrid, 14 de junio de 2012.- Secretario Judicial.

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