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Documento BOE-B-2012-21920

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2012, páginas 29634 a 29634 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-21920

TEXTO

Edicto

Doña Natalina Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de los Mercantil n.º 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 388/12, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Numero de asunto: concurso voluntario 388/12 sección C4.

Entidad concursada: Proanca Inmobiliaria, S.L., con CIF n.º B83007864.

Tipo de concurso: voluntario.

Fecha del auto de declaración: 16 de mayo de 2012.

Administrador/es concursal/es: Don David Busto Yuste (economista), como administrador concursal único, con correo electrónico dbusto@quicksa.net.

Facultades del concursado: intervenidas.

Forma de personación: los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC: los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 5 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.

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