De acuerdo con el articulo 155 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre (TRLCSP), que dispone que la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento deberá acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación, se resuelve:
Renunciar a la celebración del contrato correspondiente al expediente 50/2012 cuyo objeto es la contratación del servicio de mantenimiento de puestos de trabajo y asistencia técnica en materia de ofimática a usuarios finales del Departamento de Salud de Valencia - Arnau de Vilanova - Lliria.
Valencia, 11 de junio de 2012.- Director General, Régimen Económico de la Sanidad, Francisco Soriano Cano.
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