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Documento BOE-B-2012-22164

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2012, páginas 29931 a 29931 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-22164

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hago saber: Que en los autos con NIG 08019-47-12012-8000481 y número 388/2012A, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 8 de junio de 2012 de Columna D’Inmobles, Sociedad Limitada con CIF número B64010697 y domicilio en calle Pelayo, 32, 5.º de Barcelona, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Francisco Vizcaíno Sánchez, con domicilio en Termes Romanes, 6 de Badalona y correo electrónico fvizcaino@ggc.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal, los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Termes Romanes, 6 de Badalona, o por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicados resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designado Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 12 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.

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