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Yo, Carlos José Cabezas Velázquez, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en la capital,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Madrid, calle Goya, número 25, tercera planta, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.- Departamento llamado tercero B, que es el número 16, de la casa sita en Madrid, calle de Los Plátanos, número 28, y vuelta a la calle de Francisca Conde, número 1.
Consta de dos habitaciones, cocina, cuarto de baño y pasillo.
Ocupa una superficie aproximada de 42 metros cuadrados.
Linda: Por su frente, al este, con descansillo de la escalera, pasillo y piso tercero A; por la derecha, entrando, al norte, con el piso tercero C; por la izquierda, al sur, con la calle de Los Plátanos.
Tiene una cuota del 5 por 100 en los elementos comunes del edificio.
Inscrita en el Registro de la Propiedad número 18 de los de Madrid al tomo 807, libro 49, folio 101, finca número 2.620, inscripción segunda.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi notaria el día 24 de julio de 2012, a las doce horas, siendo el tipo base el de 191.439,36 euros, quedando adjudicada la vivienda a quien presente mejor postura con un valor igual o superior al 70 por 100 del referido tipo base, pudiendo presentar el deudor o un tercero en el plazo de diez días una mejora de la postura presentada siempre y cuando dicha postura inicial haya sido inferior al 70 por 100.
La documentación y certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría, de lunes a viernes, de nueve a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Madrid, 14 de junio de 2012.- Notario.
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