Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,
Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2012-8002367 y n.º 318/2012H se ha declarado el concurso voluntario y principal de fecha 15 de mayo de 2012, de Ingesa Promobys, S.L., con C.I.F. n.º B64140734 y domicilio en Ctra. de Castellar, 338, 08226 Terrassa (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.
El administrador concursal es Perna Ferrandiz, S.L.P., quien a su vez ha designado, como persona física que ejerza el cargo de Administrador concursal a don Xavier Perna Bertran, con domicilio en Barcelona (08021), Travesera de Gràcia, número 18-20, 5.ª, 3.ª, y correo electrónico administracionconcursal@perna-ferrandiz.com.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona (08021), Travessera de Gràcia, número 18-20, 5.º, 3.ª, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda, ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunciar sus créditos o asistir a Juntas.
En Barcelona, 15 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.
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