Edicto
Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra,
Hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso 581/2011 se ha dictado en fecha 12 de junio de 2012 Auto acordando lo siguiente:
Primero.- Declarar el concurso necesario y ordinario de la entidad deudora Hormigones Vigo, Sociedad Anónima, con Código de Identificación Fiscal número A-36.062.156, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la calle Nicaragua, número 17, bajo, Código Postal 36203, de Vigo.
Segundo.- La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, que ejercerá la Administración Concursal.
Tercero.- El administrador concursal designado es el auditor de cuentas y titulado mercantil don Carlos Ángel Rodríguez Alba, con Documento Nacional de Identidad 32767369-M, con domicilio profesional en la calle Manuel Quiroga, número 13, 36002, de Pontevedra, con teléfono 986869600, con fax 981256604 y con email crodriguez@abogados-consultores.es.
Cuarto.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC).
Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.
Quinto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).
Vigo, 12 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.
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