No siendo posible practicar la notificación, por causas no imputables a la Administración, en el domicilio conocido de la Sociedad Agraria de Transformación n.º 2292 Eresma, se procede a notificar conforme prevé el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se transcribe el extracto de la resolución del recurso de reposición dictado en el procedimiento sancionador.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El cómputo de plazo para interponer el recurso indicado, comenzara el día siguiente a la notificación por comparecencia de esta resolución o, subsidiariamente, desde el día siguiente al de finalización del plazo establecido para personarse.
Asimismo, se le notifica que podrá recoger copia del texto integro de la resolución en la sede de este Ministerio, Dirección General del Agua, Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico, Área de Régimen Jurídico, en la Plaza de San Juan de la Cruz, s/n, 28045 Madrid, en el plazo de despacho C-711 de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, o el ultimo de la exposición del mismo en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Yanguas de Eresma (Segovia),.
Expediente sancionador: ESA-578/08-V.
Expedientada: Sociedad Agraria de Transformación n.º 2292 Eresma.
Procedimiento: Resolución del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Ministra del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de 25 de junio de 2008, dictada en el "Expediente sancionador incoado por la Confederación Hidrográfica del Duero a la Sociedad Agraria de Transformación n.º 2292 Eresma, por vertido de purines al cauce del arroyo El Encinar, en el paraje "El Hoyo", en el término municipal de Yanguas de Eresma (Segovia).
Acto notificado: Resolución del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 9 de mayo de 2012, por la que se impone a la Sociedad Agraria de Transformación n.º 2292 Eresma:
Sanción: Una sanción de cuarenta y cinco mil novecientos setenta y ocho euros con noventa y cuatro céntimos (45.978,94 €).
Obligación: La obligación de indemnizar los daños causados al Dominio Público Hidráulico, en la cantidad de veintidós mil novecientos cincuenta euros con setenta y seis céntimos (22.950,76 €).
Obligación: Requerirle para que proceda de forma inmediata a realizar las actuaciones necesarias para evitar el vertido incontrolado de purines o de cualquier otro residuo susceptible de degradar el Dominio Público Hidráulico y gestionar correctamente los residuos ganaderos, de acuerdo al Código de Buenas Prácticas Agrarias.
Madrid, 28 de junio de 2012.- El Subdirector General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico, Javier Ruza Rodríguez.
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