Cédula de Notificación.
En las Diligencias Preparatorias n.º 12/60/10, seguidas por este Tribunal Militar Territorial Primero, se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice así:
Se concede al reo Julián Esteban Ramírez Marín el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, dejándola en suspenso por el plazo de dos años.
Por el Sr. Secretario Relator notifíquese este auto a las partes, observándose con respecto al reo lo dispuesto en el artículo 369 de aquella Ley Procesal.
Y procédase luego a la ejecución de los demás pronunciamientos del fallo, a los que no será extensivo este beneficio, dando cuenta de las incidencias que se presentaren y consultando al final su archivo.
Y para que conste y sirva de notificación en forma a don Julián Esteban Ramírez Marín, que se encuentra en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 17 de enero de 2012.- La Secretario Relator.
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