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Documento BOE-B-2012-23698

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 7 de julio de 2012, páginas 31971 a 31971 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-23698

TEXTO

D. Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real,

Por el presente, hago saber: Que en el procedimiento concursal número 0001040 /2009 referente al concursado Elaboraciones y Sistemas, S.L., por auto de fecha 26 de junio de 2012 se ha acordado lo siguiente:

1.- Abrir la fase de liquidación del presente procedimiento concursal del deudor Elaboraciones y Sistemas, S.L., formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. Ello, sin perjuicio del incidente pendiente de resolución (1040/09-2) pues lo resuelto en los mismos habrá de tener el correspondiente reflejo en los textos definitivos (art. 96.4 LC).

2.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

3.- Se declara disuelta la mercantil concursada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, caso de su existencia.

5.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

6.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

7.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Ciudad Real, 28 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.

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