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Documento BOE-B-2012-23727

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 7 de julio de 2012, páginas 32000 a 32000 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-23727

TEXTO

Edicto

Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 411/2011 se ha dictado a instancias de la deudora doña Carmen Martínez Salmerón, con número 77.504.040-c en fecha dieciocho de junio de 2012 auto de declaración de Concurso de dicha deudora, con domicilio en calle Virgen de la Soledad, 5, El Palmar (Murcia).

2.º-Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de los deudores quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad.

3.º-Ha sido designada Administradora Concursal a la letrada doña Alicia Rojo Martínez, con despacho profesional en calle Pantano del Cenajo, 2, bajo, C.P. 30007 Murcia y correo electrónico aliciarojo-abogado@icamur.org, teléfono 968220830 y 629414561 y fax 968232708.

4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica del Administrador concursal que constan en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º-No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de Registro en la Ciudad de la Justicia.

6.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 21 de junio de 2012.- La Secretaria judicial.

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