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Documento BOE-B-2012-23900

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2012, páginas 32262 a 32262 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-23900

TEXTO

Paula Cristina de Juan Salvá, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil numero 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 329/12-D (NIG 07040 47 1 2012 0000522) se ha dictado auto de declaración de concurso voluntario abreviado de Cala 24, S.L., CIF B07789068 con domicilio en C/ Sant Alonso n.º 20, A de Palma.

2.º La fecha del auto de declaración: 25 de junio de 2012.

3.º Se ha acordado la Intervención de las facultades de administración y disposición del declarado en concurso, siendo sustituido por la Administración Concursal.

4.º Se ha nombrado Administrador concursal a D. Melchor Ramis Perello, letrado, con domicilio profesional avenida Alexandre Rosselló nº 26 1º Palma 07002 y correo electrónico notificaciones@ramisabogados.com.

5.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de Un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 4 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.

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