Edicto
Doña María García Ferreira, Secretaria Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Torrejón de Ardoz,
Hago constar: Que en el procedimiento ordinario 710/2005, se ha dictado Sentencia n.º 107/2008, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Fallo: Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de D. Marcelino, D.ª Carmen y D. José Luis Pascual García, contra D. Luciano Claudio Pascual Galán, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a lo siguiente:
- Comparecer ante Notario de Torrejón de Ardoz para efectuar, junto a los demandantes y los hermanos Pascual Estríngana la declaración de herederos abintestato de los difuntos D. Claudio Pascual García y D.ª Julia Galán del Campo, abonando los gastos que le correspondan, y ello con apercibimiento de que, si se negara a otorgarla de forma voluntaria, sería otorgada de oficio por el Tribunal en nombre y a costa del mismo.
- Comparecer ante Notario de Torrejón de Ardoz para que eleve a público el documento adjuntado como Documento n.º 7 de la demanda, abonando los gastos que correspondan, y ello con apercibimiento de que, si se negara a otorgarla de forma voluntaria, sería otorgada de oficio por el Tribunal en nombre y a costa del mismo.
Se imponen las costas al demandado.
Contra la presente sentencia podrá interponerse recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de los 5 días siguientes al de su notificación, ante este Juzgado, y que será resuelto, en su caso, por la Audiencia Provincial de Madrid.
Notifíquese a las partes.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En virtud de lo acordado en el expediente de referencia, y de conformidad con el art. 497.2 de la LEC, se extiende la presente a fin de notificar a los ignorados herederos del demandado Luciano Claudio Pascual Galán, declarado rebelde.
Torrejón de Ardoz, 27 de junio de 2012.- La Secretaria Judicial.
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