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Documento BOE-B-2012-24201

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2012, páginas 32659 a 32659 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-24201

TEXTO

Secretario judicial, don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 367/12-A se ha declarado, mediante auto de fecha 14 de junio de 2012, el concurso voluntario de "Cimientos Especiales Ingeniera y Obras Públicas, S.L." con NIF B-64589393 y domicilio en calle Copérnico, n.º 17, del Polígono Industrial Coll de la Manya de Granollers, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al Administrador concursal designado "Pedreño Abogados y Economistas, S.L.P.", en la persona de doña Irene Pedreño Vargas por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del Administrador concursal, sito en calle Provenza, 238, 2.º, 1.ª, de Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el Administrador concursal irene@pedreno.es en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 25 de junio de 2012.- El Secretario judicial.

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