Edicto
Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia).
Juicio: Concurso ordinario 319/2011.
Demandante: Inmobiliaria Basaldi, S.L.
Abogado: Ramallo Cardeñosa Mariano.
Procurador: Ainhoa Iglesias Villada.
Sobre: Procedimiento concurso voluntario.
En el referido juicio se ha dictado el 28 de junio de 2012 auto cuya parte dispositiva es la siguiente:
Parte Dispositiva
Primero. Se aprueba el plan de liquidación presentado por la administración concursal, al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa. Si la administración concursal pretendiera realizar operaciones de activo o de pasivo sin esperar a la conclusión de las impugnaciones promovidas, bien frente al inventario, bien frente a la lista de acreedores, o respecto de créditos contra la masa, deberá pedirse autorización judicial con propuesta de adopción de concretas medidas cautelares para asegurar los derechos de los impugnantes.
Segundo. Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Bilbao, 4 de julio de 2012.- El/La Secretario Judicial.
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