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Documento BOE-B-2012-24320

Anuncio de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia sobre notificación de la resolución del expediente sancionador de 26 de abril de 2012, al interesado en el expediente iniciado ante este órgano.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2012, páginas 32813 a 32814 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-B-2012-24320

TEXTO

Notificación a la Entidad "Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes en España" en C/ Canillas, 56, 28002 Madrid, de la resolución de fecha 26 de abril de 2012, correspondiente al expediente sancionador 189/06 IRPF, por infracción de la normativa en materia de subvenciones, que se hace por este medio por haberse intentado sin efecto la notificación ordinaria del mismo al último domicilio conocido, que es el arriba indicado, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Visto el expediente, la propuesta anterior, los preceptos citados en la misma y demás de general aplicación, la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha resuelto imponer a la Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes en España con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Canillas, 56, 28002 Madrid, la sanción de multa pecuniaria de ochenta y cuatro mil quinientos dieciocho euros con setenta céntimos de euro (84.518,70 €)".

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, significando que, dado que este acto no se publica en su integridad, de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2 y 61 de la LRJ-PAC, el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a disposición, junto al resto de la documentación del expediente en la sede de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia ubicado en el Paseo de la Castellana, n.º 67, Madrid 28071.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9, c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1.998.

En el caso de no impugnarla directamente mediante el recurso contencioso administrativo a que se refiere el párrafo anterior, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en REPOSICION, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Debo manifestarle que, de interponerse el recurso de reposición, el recurso contencioso-administrativo, no podrá interponerse hasta que el de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes, transcurrido el cual podrá entenderse desestimado a los efectos de interponer el recurso contencioso-administrativo.

Madrid, 28 de junio de 2012.- La Directora General de Servicios para la Familia y la Infancia, Salomé Adroher Biosca.

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