La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 147/2009, de 22 de setiembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos aplicables para la implantación de parques eólicos y instalaciones fotovoltaicas en Cataluña; Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental; y el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Solicitante de la instalación: Gerr Grupo Energético XXI, S.A.
Domicilio social: calle Vilamarí, 132-134, esc. A, entresuelo 1.ª, 08015 Barcelona.
En fecha 10.10.2011 la empresa Gerr Grupo Energético XXI, SA, presentó ante los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Ocupación la solicitud de la ampliación de la declaración de utilidad pública del parque eólico Les Forques II, consistente en la inclusión de nuevas fincas afectadas y no descritas en las publicaciones anteriores, que eran necesarias para el transporte de los aerogeneradores.
Este parque eólico dispone de autorización administrativa y aprobación de proyecto ejecutivo otorgada por la Resolución del director general de Energía y Minas de 4.7.2006, para 6 aerogeneradores de 2.000 kW unitarios, con una potencia total de 12 MW. Posteriormente, en fecha 28.9.2011 se otorga, por la Resolución del director general de Energía y Minas, la aprobación del proyecto ejecutivo modificado y la declaración de utilidad pública con urgente ocupación y la autorización administrativa, aprobación de proyecto ejecutivo y declaración de utilidad pública de su línea de evacuación.
En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la citada solicitud fue sometida a un periodo de información pública mediante Anuncio publicado en el DOGC núm. 5996, de 2.11.2011, en el BOE núm. 261, de 29.10.2011, y en el periódico local Nova Conca de 28.10.2011. Este anuncio BOE núm. 109, de 7.5.2011, y en el periódico local Nova Conca de 29.4.2011
Durante el período de información pública no se han presentado alegaciones.
Los Ayuntamientos de Passanant i Belltall y de Forès han certificado que el Anuncio de información pública de la modificación de la declaración de utilidad pública ha sido expuesto durante el plazo reglamentario y que durante este plazo no se ha presentado ninguna reclamación ni alegación.
La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático.
Considerando que los Servicios Territoriales de Empresa y Ocupación de Tarragona han informado favorablemente sobre la solicitud formulada;
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, resuelvo:
Declarar la utilidad pública del parque eólico Les Forques II. Esta declaración de utilidad pública conlleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el anexo del Anuncio de información pública que se publicó en el DOGC núm. 5996, de 2.11.2011, y en el BOE núm. 261, de 14.4.2009, así como las afectaciones que se detallan.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empresa y Empleo, P. de Gràcia, 105, 08008 de Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 14 de mayo de 2012.- Josep Canós i Ciurana, Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.
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