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Doña Paula Cristina de Juan Salva, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca,
Por el presente hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 324/2012-L y NIG n.º 07040/47/1/2012/0000507 se ha dictado en fecha 2/7/2012 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor Constructora Inmobiliaria Giraldo Pradas, S.L.U., con CIF B57043333, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Llucmajor, en Ronda Migjorn, 69, bajos.
2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que serán sustituidas por la Administración concursal. Se ha nombrado administrador concursal a don Guillermo Peña Gaya, con domicilio profesional en C/ Francisco Rover, n.º 4, entlo., CP 07003 de Palma de Mallorca, y con dirección electrónica guillermo@pmi.auren.es, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).
Palma de Mallorca, 9 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.
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