Dada la posible existencia de múltiples interesados en el expediente RO 2012/502 se procede a notificar por esta vía, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59 (apartados 5 y 6) y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución referenciada en el título por la que el Consejo de esta Comisión ha acordado lo siguiente:
Primero.- Adoptar la medida cautelar consistente en autorizar a Vodafone España, S.A.U., a suspender la interconexión que permite el encaminamiento de las llamadas con origen en las tarjetas prepago de Vodafone y destino a números 118AB de servicios de consulta de abonados, en los términos modificados por esta Comisión en la presente Resolución: "Procedimiento de detección de uso irregular del servicio prepago para llamadas a servicios de consulta de abonados".
a) Cuando se produzca la suspensión de acuerdo con el citado procedimiento Vodafone deberá remitir a esta Comisión un informe específico acreditativo de los requisitos y parámetros que concurren en un determinado caso de numeración de consulta afectada en el plazo de las 24 horas siguientes a haberse producido la suspensión de la interconexión, salvo para fines de semana o puentes vacacionales que será de 72 h.
b) La suspensión de la interconexión sólo podrá llevarse a cabo cuando existan llamadas a numeración de servicios de consulta de abonados desde tarjetas prepago (al menos un 80%) de Vodafone que hayan sido objeto, en algún caso, de disociación. Además, se deberá haber comprobado que concurren los parámetros establecidos en la presente Resolución para suspender la interconexión hacia un determinado número de consulta en los siguientes términos:
O en el caso de perturbación en la prestación del servicio con degradación en la calidad de la red, habrán de darse, al menos, dos de dichos parámetros, que serán que [Confidencial].
O en el caso de perturbación en la prestación del servicio sin degradación en la calidad de la red, será necesario que concurran al menos tres parámetros de los citados en el listado contenido en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente Resolución para que pueda procederse a la suspensión de la interconexión.
c) Además de ponerlo en conocimiento de la CMT, Vodafone deberá ponerlo en conocimiento del operador a quien se le hubiere asignado la numeración afectada por dicha actividad.
d) Esta suspensión de la interconexión se mantendrá hasta que se apruebe la resolución definitiva que ponga fin al presente expediente RO 2012/502.
Segundo.- Acordar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución a la que se refiere este anuncio, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de esta publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a esta publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48, apartado 12, de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.
El texto íntegro de la Resolución queda a disposición de todos los interesados en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la calle Bolivia, 56, 08018 de Barcelona, así como en la página web de la CMT www.cmt.es en el apartado "resoluciones e informes".
Barcelona, 13 de junio de 2012.- El Secretario (P.D. del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Resolución de 15.09.11, BOE n.º 238 de 03.10.11), Jorge Sánchez Vicente.
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