Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona y provincia.
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 507/2012-BR en el que se ha dictado con fecha 3/07/2012 auto declarando en estado de concurso a la entidad Felipe & D.Z. Maquinaria, S.L. con CIF B-62148119 y mandando darme publicidad con los siguientes datos:
Nig del procedimiento: 08019-47-1-2012-8003364
Tipo de concurso: voluntario
Concursada: Felipe & D.Z. Maquinaria, S.L. con domicilio en c. Hostalets s/n Nave 1 polígono industrial Les Ginesteres de Collbató, Barcelona.
Administrador Concursal: D. Enric Rius Macias, con domicilio en Avda. Jacquard, 87, entresuelo de Terrassa, Barcelona, con correo electrónico enricrius@riusconsultors.com
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento de los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. la comunicación expresará el nombre, el domicilio y demás datos de la entidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte, y en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, de título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 3 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.
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