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Documento BOE-B-2012-24605

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2012, páginas 33171 a 33171 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-24605

TEXTO

Doña M.ª Amor Rodríguez Díaz, Secretaria del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, hago saber:

1. Que en este Juzgado se tramita procedimiento concursal número 76/12 (N.I.G. 33044 47 1 2012 0000202) en el que con fecha 26 de abril de 2012 se ha dictado auto declarando en concurso voluntario abreviado a don Juan Martín Padilla, con D.N.I. 10.533.430-M y a doña Ceferina Villar Madera, con D.N.I. 71.609.503-S, ambos con domicilio en Oviedo.

2. En el procedimiento concursal mencionado, se ha nombrado como Administrador Concursal al abogado don Juan Carlos González González, quien ha designado, al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación, la siguiente dirección postal: Calle González del Valle, n.º 3, 2.º, 33003 Oviedo, y la siguiente dirección de correo electrónico: concurso.martinpadilla@gonzalezabogados.es, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de crédito y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlos en el Juzgado. Las comunicaciones de crédito presentadas en el Juzgado, no se considerarán realizadas en forma, con las consecuencias que ello puede implicar en la clasificación del crédito comunicado.

La Administración Concursal ha designado el siguiente horario de atención al público: De 9,00 a 14,00 horas y de 16,30 a 19,30 horas, de lunes a jueves.

3. Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.E. y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

4. Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración Concursal designada, mediante su autorización o conformidad.

Oviedo, 3 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.

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