Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 64/12, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.-Concurso voluntario 64/12 c4
Entidad concursada.-soluciones del campo, S.L., con CIF n.º B59850263.
Tipo de concurso.-Voluntario.
Fecha del auto de declaración.-11/11/2011.
Administrador/es concursal/es.-Doña Carme García Jarque, como administradora concursal única, con correo electrónico:carmegarciaj@gmail.com
Facultades del concursado.-intervenidas.
Forma de personación.-los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art.85 lc.-los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. también podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor. así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. también se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta secretaria judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 31 de mayo de 2012.- La Secretaria judicial.
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