Doña Neus Sabater Ventura, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,
Hago saber: Por el presente se hace saber, que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de las personas físicas Clara Escolano Moya con NIF 44.854.315-Z y José Luis Fayos Espinos NIF 25420360-R, con el número de registro 376/2011 en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 23 de diciembre de 2011 con el siguiente tenor literal: "Se declara y pone fin a la fase común del concurso, abriendo la fase de liquidación".
El administrador concursal Alejandro Terrasa Mellado con DNI número 44.850.241-B, presentará en este Juzgado en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de los concursados que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148. 1 LC.
Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables.
Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento y gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que no se dispone de los medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto Ley 3/2009 de reforma de la Ley Concursal y que en el presente procedimiento se ha hecho declaración de la gratuidad de las publicaciones, procederá su publicación en el BOE, en el BORME y en el tablón de anuncios del Juzgado.
Expídase testimonio de la presente resolución a efectos de publicidad en el BORME en los términos del Real Decreto 158/2008.
Firme que sea esta resolución; expídase mandamiento a Registro Mercantil de esta Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de los acuerdos adoptados por esta resolución.
Fórmense las Secciones Quinta y Sexta del Concurso a los efectos procedentes.
De conformidad con el artículo 168.1 LC, dentro de los diez días siguientes a la última publicación que, conforme a lo establecido en esta Ley, se hubiere dado a la apertura de la liquidación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma cabe recurso de apelación conforme al art. 98 de la Ley Concursal, y que tendrá la consideración de apelación más próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición e incidentes concursales durante la fase común, a los efectos previstos en el art. 197.3 LC, que deberá interponerse en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente.
Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la LC, se expide el presente.
Valencia, 23 de diciembre de 2011.-
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