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Documento BOE-B-2012-25525

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2012, páginas 34417 a 34417 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-25525

TEXTO

Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial en sustitución del Juzgado Mercantil 1 Barcelona.

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2012 - 8003166 y n.º 387/2012H, se ha declarado el concurso voluntario y principal, en fecha 8 de junio de 2012, de Carpal 2004 Grupo Inmobiliario, S.L., con CIF n.º B63599575 y domicilio en C. Villarroel, 259, 1.º 4.ª, 08036 Barcelona (Barcelona), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Euroforo Concursal, S.C.P., la cual a su vez ha designado, como persona física que ejercerá el cargo a D. Sergio-Walter Sabini Celio, con domicilio en Avenida Pedralbes, número 38, de Barcelona (08034) y correo electrónico info@euroforoconcursal.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avenida Pedralbes, número 38, de Barcelona (08034), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 3 de julio de 2012.- El Secretario en sustitución.

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