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Documento BOE-B-2012-25575

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2012, páginas 34470 a 34470 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-25575

TEXTO

Doña Cristina María Valero Doménech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 677/10 habiéndose dictado en fecha 5 de julio de 2012 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte dispositiva

"Se decreta la conclusión del concurso y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre deudor subsistentes habiéndose dictado auto declarando fortuito el concurso.

Se acuerda, de conformidad con el artículo 178.3 LC, la extinción de la mercantil, Proyectos y Reformas Herto, S.L., CIF número B-96576806, disponiéndose el cierre de sus hojas de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal doña Paz Mallent Llorens, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se aprueba la rendición de cuentas formuladas y presentadas por la Administradora Concursal.

Dése a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos del artículo 23 y 24 de la LC, expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos. Despachos que serán entregados para su diligenciamiento al Procurador de los Tribunales, D. Joaquín Francisco Funes Gracia.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 L.C.).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. José María Cutillas Torns, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.".

Valencia, 5 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.

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