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Documento BOE-B-2012-25581

TORTOSA

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2012, páginas 34477 a 34478 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2012-25581

TEXTO

Secretaria Judicial del Juzgado Social de Tortosa: Ana María Aguilar Zanuy Según lo acordado en la demanda 497/12-2, seguidos en este Juzgado a instancia de Denisia Chirila contra J 22 Music & Food, S.L., Juan José Fernández Hidalgo y Fogasa, por el presente se notifica a J22 Music & Food, S.L., y Juan José Fernández Hidalgo, en ignorado paradero y con último domicilio conocido en calle Prolongació Banys, número 43, de L'Ampolla, el decreto de admisión de la demanda dictado en los presentes autos en fecha 11/7/12, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice: Por presentada la anterior demanda por Denisia Chirila contra J 22 Music & Food, S.L., Juan José Fernández Hidalgo y Fogasa, con sus documentos y copias, se admite a trámite.

Cítese a las partes a los actos de conciliación y, en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante la Secretario/a Judicial en la Oficina Judicial y el segundo ante el Magistrado Juez en la Sala de Audiencia de este Juzgado de lo Social sito en Tortosa, calle Comercio, 87 el día dieciocho de febrero de dos mil trece a las 09:15 horas de su mañana. Las personas citadas deberán exhibir el original del documento oficial que acredite su identidad y los representantes de las personas físicas o jurídicas deberán exhibir el poder original que acredite dicha representación y aportar copia del mismo para su unión en autos.

Asimismo y dado que las partes demandadas Juan José Fernández Hidalgo y J22 Music & Food, S.L., han sido notificados y citadas por edictos en el Procedimiento 507/11, procédase a publicar edictos en el BOE.

Dese traslado de copia de la demanda y demás documentos a la parte demandada. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, y que podrán formalizar la conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de la LRJS, adoptando las medidas oportunas a tal fin, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación, y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que en todo caso no podrá exceder de 15 días (art. 82,3 LRJS), así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la otra parte en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada (art. 94 LRJS).

Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación del juicio, el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez o Tribunal en el segundo, lo tendrán por desistido de su demanda y que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82 y 83 de la LRJS).

De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, las partes quedan informadas y aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros jurisdiccionales existentes en este Juzgado, donde se conservarán con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones que se deben cumplir obligatoriamente. Su finalidad es llevar a cabo la tramitación del presente expediente judicial. La identidad del responsable del fichero es este Juzgado de lo Social.

Respecto a lo pedido en los otrosíes:

Primer otrosí: Se tiene por aportada el acta de intento de conciliación.

Segundo otrosí: Se tiene por designado al letrado don Francisco Javier Panisello Palomo, con domicilio profesional, a efectos de notificaciones, citaciones y demás actos de comunicación, en calle Santiago Rosiñol, número 9, de Santa Barbara. Póngase en conocimiento de la parte demandada que el actor comparecerá asistido jurídicamente, haciéndole saber la facultad que le otorga de comparecer asistido de letrado o representado por procurador o graduado social colegiado. Tercer otrosí: Paso a dar cuenta al Magistrado Juez para que resuelva. Paso a dar cuenta al Magistrado Juez para que resuelva.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer, de conformidad con el artículo 187 de la LRJS, recurso de reposición ante la Secretaria Judicial el cual se debe presentar en este Juzgado en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, debiendo expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá el recurso. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 187 de la LRJS).

Lo decreto y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a J 22 Music & Food S.L., y Juan José Fernández Hidalgo, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados; y para su inserción en el BOE y tablón de de esta oficina judicial a los efectos pertinentes, expido el presente edicto.

Tortosa, 12 de julio de 2012.- Secretaria Judicial.

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