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Documento BOE-B-2012-25665

Anuncio de la Notario Inmaculada Nieto Aldea de subasta por procedimiento extrajudicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2012, páginas 34601 a 34602 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-25665

TEXTO

Yo, Inmaculada Nieto Aldea, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, con residencia en Castellón,

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Castellón de la Plana, calle Ruiz Zorrilla, numero 2, 1.º, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana.- Finca octava o sea piso cuarto izquierda, mirando a la fachada, destinada a vivienda, de la casa situada en el poblado de esta ciudad, calle continuación de la de Lucena, hoy calle Lucena, numero 16; con acceso independiente por puerta a la escalera de uso común que arranca desde el portal situado en dicha fachada; ocupa una superficie útil de sesenta y dos metros setenta y nueve decímetros cuadrados; se compone de vestíbulo, estar-comedor, cocina, aseo, tres dormitorios, terraza, distribución, y trastero; y linda: derecha finca novena del mismo edificio a que pertenece la que se describe; hermanos señores Alerón, y fondo, Joaquín Dols.

Cuota.- Tiene una cuota de participación, del 10,50 por ciento.

Inscripción.- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Castellón, número dos, al tomo 64, libro 64, Sección 1.ª, folio 167, finca 5189.

Referencia catastral. Es la siguiente: 2004908YK5320S0008QG.

Las cargas posteriores serán ejecutadas conforme establece la ley.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi Notaría a través de una única subasta que se celebrará el día 17 de septiembre de 2012 a las 12.00 horas y para la que servirá el tipo pactado en la escritura de constitución de hipoteca, esto es ciento dos mil doscientos veintitrés con cincuenta y ocho (102.223,58 €) euros.

No obstante, si se presentarán posturas por el importe igual o superior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por ciento del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento, del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por ciento del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por ciento del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se está a lo previsto en el articulo 236 n. del Reglamento Hipotecario.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13:30 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberían consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Castellón de la Plana, 17 de julio de 2012.- La Notario, Inmaculada Nieto Aldea.

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