Yo, Andrés Valdés Segura, Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, con residencia en Alcanar, actuando como sustituto legal por vacante de la Notaría de Ulldecona,
Hago constar: Que en la citada Notaría de Ulldecona, a mi cargo, se está tramitando venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana: Número dos. Vivienda en planta primera alta, de la casa sita en Ulldecona, calle Guifré, número treinta y dos, que ocupa la totalidad de dicha planta y tiene una superficie construida de ciento veinticinco metros, veinte decímetros cuadrados. Se compone de cocina, baño, comedor-estar y tres dormitorios. Linda, tomando como referencia la fachada principal del edificio: frente, calle de su situación; derecha entrando, casa de Victor Solá; izquierda, Amado Antich; y fondo, sucesores de Juan Andrés Ferré. Cuota: cuarenta enteros por ciento (40%). Referencia catastral: 3976731BE8937F0002PG
Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Amposta número dos, al Tomo 3.747, Libro 385 del Ayuntamiento de Ulldecona, Folio 185, finca número 22.512/A.
Procediendo a la subasta de la finca, se hace saber las bases de la misma:
1.- La subasta tendrá lugar en la Notaría sita en Ulldecona, Avenida de la Generalitat, número 2, 2.º, 2.ª; el próximo día diecinueve de septiembre de dos mil doce, a las doce horas, al tipo tasado en la escritura de constitución de la hipoteca, que es la cantidad de doscientos setenta y tres mil quinientos veintinueve euros con veinticuatro céntimos (273.529,24 euros).
2.- La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
3.- La subasta se efectuará y se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible, por el artículo 236 del Reglamento Hipotecario.
Ulldecona, 19 de julio de 2012.- El Notario, don Andrés Valdés Segura.
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