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Doña M.ª Amor Rodriguez Diaz, Secretaria del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo,
Hago saber:
1. Que en este Juzgado se tramita procedimiento concursal número 108/11 (N.I.G. 33044 47 1 2011 0000126) en el cual, con fecha 13 de abril de 2012 se ha dictado auto declarando conjuntamente en concurso de acreedores necesario y ordinario a Elecinco Construcciones 1994, S.L., con C.I.F. B-33435496, Devican S.L., con C.I.F. B-74098120 y Provinor, S.L., con C.I.F. B-74107368.
Para tramitar el procedimiento concursal, en cada una de las secciones incoadas hasta la fecha (secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª) se ha abierto una pieza separada por cada uno de los concursados. En concreto, la pieza relativa a Elecinco Construcciones 1994, S.L., es la SLG 108/11. La abierta respecto a Devican, S.L., es EDF 108/11 y finalmente, la relativa a Provinor, S.L., es MRP 108/11.
2. En el procedimiento indicado se nombró como Administrador Concursal al abogado D. Juan Ramón Álvarez Riestra, el cual ha facilitado, al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio: C/ Yela Utrilla, número 2, escalera A, 5.º A, 33007 Oviedo, y la siguiente dirección de correo electrónico: jariestra.concursoelecinco@gmail.com, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de crédito y cualquier otro acto de comunicación, a uno u otro a su elección pero no presentarlas en el Juzgado. Las comunicaciones de crédito que se presenten en el Juzgado, no se considerarán realizadas en forma, con las consecuencias que ello puede implicar en la clasificación del crédito comunicado.
La Administración Concursal ha facilitado el siguiente horario de atención al público: De 10,00 a 14,00 horas y de 16,30 a 19,30 horas.
Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.E. y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.
3. Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición por parte de los deudores sobre su patrimonio, siendo sustituidos por el Administrador Concursal.
Oviedo, 12 de julio de 2012.- Secretaria Judicial.
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