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Documento BOE-B-2012-25883

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2012, páginas 34900 a 34900 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-25883

TEXTO

Doña M.ª Amor Rodríguez Díaz, Secretaria del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo,

Hago saber:

1. Que en este Juzgado se tramita procedimiento concursal número 36/2012 (NIG 33044 47 1 2012 0000105), en el cual, con fecha 18 de abril de 2012, se dictó Auto declarando en concurso voluntario y abreviado a "Gutial-Alberdi Montajes e Instalaciones, S.L.", con CIF B-74003120, y domicilio en Granda (Siero). Polígono Industrial de La Roza. Nave 1. Portón B.

2. En el procedimiento indicado se ha designado como Administradora concursal a la abogada doña Margarita González Martínez, la cual ha designado, al objeto de que los acreedores concursales realicen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración concursal, el siguiente: Plaza San Miguel, número 5, primero Izquierda, Oviedo, y la siguiente dirección de correo electrónico: marga@espaciolegal.net, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de crédito y cualquier otro acto de comunicación, a uno u otro a su elección, pero no presentarlos en el Juzgado. Las comunicaciones de crédito que se presenten en el Juzgado, no se considerarán realizadas en forma, con las consecuencias que ello puede implicar en la clasificación del crédito comunicado.

La Administración concursal, ha facilitado el siguiente horario de atencion al público: De lunes a viernes, de diez a catorce horas.

Los acreedores concursales deberán de comunicar sus créditos a la Administración concursal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOE, debiendo realizar esa comunicación de créditos, con los requisitos establecidos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3. Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, mediante la autorización o conformidad de la Administración concursal.

Oviedo, 12 de julio de 2012.- Secretaria judicial.

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