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Documento BOE-B-2012-26074

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2012, páginas 35173 a 35173 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-26074

TEXTO

Edicto

Don José María Valls Soriano, Secretario en sustitución del Juzgado Mercantil 1 Barcelona.

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2012 - 8003782 y n.° 450/2012B se ha declarado el concurso Voluntario - Principal - de fecha 9 de julio de 2012 de COMERCIAL INTERNACIONAL DE CALZADOS, S.A. con C.I.F. n.° A-58142886 y domicilio en C/ Plástic n.° 15 del Polig. Industrial Les Guixeres (08915 Badalona), en el que se ha decretado la Suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento Abreviado.

El administrador concursal es D. Víctor Marroquín Sagales, con domicilio en C/ Borí i Fontestá n.° 6, 5.º (08021 Barcelona) y correo electrónico concursal@bufetemarroquin.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio antes señalado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicados resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

En Barcelona a, 11 de julio de 2012.- El Secretario en sustitución.

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