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Documento BOE-B-2012-26107

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2012, páginas 35206 a 35206 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-26107

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña, anuncia

Que en el procedimiento concursal número 0000202/2012 referente al concursado "Construcciones Mastil Marco, S.L.", por auto de fecha 21 de junio de 2012 se ha acordado lo siguiente:

Primero.-Abrir la fase de liquidación del presente concurso

Segundo.-Queda en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la LC.

Tercero.-Declarar la disolución de la entidad "Construcciones Mastil Marco, S.L." y el cese de los administradores sociales, que serán sustituidos por el Administrador concursal.

Cuarto.-Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

Quinto.-Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro Público Concursal, y Tablón de anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23.1 y 144 de la LC).

Sexto.-Inscribir, asimismo, en los Registro correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos preferentemente por vía telemática (artículo 24 y 144 de la LC), o, en su caso, a través del Procurador solicitante del concurso para que se haga cargo de su diligenciamiento, así al Registro Mercantil, y Registro de la Propiedad de Aoiz, n.º 1, de Tudela, n.º 2 de Huesca, n.º 1 de Estella.

Séptimo.-Que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

Pamplona/Iruña, 21 de junio de 2012.- El/la Secretario/a judicial.

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