Edicto
Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante,
Por el presente, anuncio: Que en el Concurso Abreviado, seguido en este Órgano Judicial, con el n.º 444/11, a instancia de la Procuradora Sra. Penades Pinilla en nombre de Mitex, S.L., con CIF número A03010501, con domicilio en calle Estación de Ferrocarril, s/n, Muro de Alcoy (Alicante), inscrita en el Registro Mercantil de Alicante en el Tomo 142 general, Libro 13 de la Sección 3.ª, Folio 128, Hoja número 197, inscripción 1.ª, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 27/06/2012, y auto de rectificación del mismo de fecha 13/06/2012:
Parte Dispositiva
1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de la mercantil Mitex, S.L., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.
2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.
3.- Se acuerda la extinción de la mercantil Mitex, S.L., con CIF número A03010501, con domicilio en Calle Estación de Ferrocarril, s/n, Muro de Alcoy (Alicante), decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.
4.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 29/05/2012.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos, y désele la publicidad pertinente en los términos de los artículos 23 y 24 LC, publicándose en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE de forma gratuita.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo./a Sr./a D./Dña. Rafael Fuentes Devesa Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.
Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.
Auto Rectificación
Magistrado-Juez que la dicta: Ilmo./a Sr./a Rafael Fuentes Devesa.
Lugar: Alicante.
Fecha: trece de julio de dos mil doce.
El anterior escrito de fecha 12/07/12 de la Procuradora, aportando sin diligenciar el Edicto de fecha 27/06/12 de publicación en el BOE el Auto de Conclusión de concurso, únase.
Antecedentes de hecho
Primero.- En el presente Concurso Abreviado seguido en este Juzgado con el n.º 444/11 contra la concursada Mitex, S.A., se ha dictado Auto de Conclusión de 27/06/2012, que ha sido notificado a las partes en 29/06/12.
Segundo.- En la referida resolución en diversas ocasiones se expresa de forma errónea el nombre de la mercantil Mitex, S.L., cuando en realidad se debiera haber expresado Mitex, S.A.
Fundamentos de derecho
Único.- El artículo 214.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn) después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.
En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.
Parte Dispositiva
Se rectifica el Auto de Conclusión de concurso de fecha 27/06/2012 en el sentido de que donde se dice Mitex, S.L., debe decir Mitex, S.A.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos, y désele la publicidad pertinente en los términos de los artículos 23 y 24 LC, publicándose en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE de forma gratuita.
Modo de Impugnación: mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, y previo depósito de la suma de 25 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 00 y como concepto "pago recurso de reposición", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn y Disposición adicional Decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre).
Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.
Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.
Alicante, 13 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.
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