El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 86/2009 en el que figura como concursado Talleres Villarias, S.A. y Conainvi, S.L., se ha dictado el auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de bienes
1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 86/2009 referente al deudor Talleres Villarias, S.A. y Conainvi, S.L. por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones. Dése traslado a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Bizkaia, por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de alzamiento punible.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.- Se declara que el deudor queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.
4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado/de la masa activa.
6.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
7.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Bilbao, 2 de enero de 2012.- El/La Secretario Judicial.
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