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Documento BOE-B-2012-2683

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2012, páginas 3545 a 3545 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-2683

TEXTO

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario número 107/11, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la fase de convenio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo: Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de Doña Silvia Cazorla Ubeda.

Se abre la fase de convenio, que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la Sección quinta.

Se convoca Junta de acreedores, que se celebrará en la sala de audiencias de este Juzgado el próximo día 23 de febrero de 2012, a las 10.30 horas, en la sala de vista de este Juzgado.

Hágase saber al concursado y a los acreedores cuyos créditos supere, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, que podrán presentar propuesta de convenio desde la notificación de esta resolución, hasta 20 días antes de la celebración de la Junta, toda vez que se trata de un procedimiento concursal abreviado (artículo 194 L.C).

Notifíquese este auto al concursado, a la Administración concursal y a las partes personadas.

Anúnciese la celebración de la Junta por medio de edicto, que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Para su efectividad, expídase edicto y oficio dirigido al BOE y entréguese al Procurador de la concursada.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111, párrafo 2º, del Real Decreto 3/09, de 27 de marzo de 2009, en relación con la disposición transitoria 2ª, la publicidad en el BOE será gratuita para el auto que acuerde la apertura de la fase de convenio, de conformidad con la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C.

Así lo manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado Mercantil 1 de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez.-El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts.23 y 24 de la Ley Concursal expedido el presente.

Girona, 21 de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial.

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