Yo, Tobías Calvo Escamilla, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, con residencia en Benetússer (Valencia), hago saber:
Que en esta mi Notaría, sita en la población de Benetússer, Avenida Camí Nou, número cuarenta y uno, se tramita venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
URBANA: VIVIENDA en Segunda Planta alta, Tipo E. Puerta siete. Tiene la distribución propia para habitar y una superficie construida de ciento cuatro metros y ochenta y nueve decímetros cuadrados y útil de ochenta y dos metros y ochenta y nueve decímetros cuadrados. Lindante: Por frente, la calle del Pintor Sorolla; derecha mirando desde dicha calle, vivienda tipo D de esta misma planta y patio interior de luces; izquierda, rellano de planta y escalera y vivienda tipo F de esta mimas planta, y fondo, rellano de planta y en parte, vivienda tipo D de esta misma planta.
Cuota: 3'10 por ciento.
CONSTANCIA REGISTRAL: Consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Valencia número Diecisiete al Tomo 1.382, Libro 210, folio 138, finca número 11.207.
Forma parte de un edificio sito en Benetússer, con fachadas recayentes a la calle Pintor Sorolla donde abre su zaguán y se señala con el número 42 de policía, y a la calle Las Américas, sin número sobre solar de superficie quinientos cincuenta y cinco metros y quince decímetros cuadrados, todos ellos ocupados por la edificación. Linda el total edificio: Por frente, la calle del Pintor Sorolla; derecha mirando desde dicha cale, Propiedad de don Enrique Martínez Baixauli y otros; izquierda, la calle de Las Américas, y fondo, de Doña Teresa Compañ Pons.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mí Notaría, mediante una única subasta, el día doce de septiembre del año dos mil doce, a las diez horas y treinta minutos, siendo el tipo base el de doscientos nueve mil cuatrocientos dieciocho euros. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quién presente la mejor postura.
Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aún inferior a dicho importe resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.
Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quién haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos la cantidad reclamada por todos los conceptos.
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.
Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará en lo previsto en el artículo 236 n del Reglamento Hipotecario.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236-a y 236-b del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en mí Notaría, de Lunes a Viernes de diez horas a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta en la Notaría una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo que corresponda mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Benetússer, 19 de julio de 2012.- El Notario, Tobías Calvo Escamilla.
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