Yo, María Asunción Ferreiro Llano, Notario del Ilustre Colegio de Catalunya, con residencia en Cubelles,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Cubelles, Plaça de la Font, número 1, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.- Entidad número siete.- Piso bajos B, situado en la planta baja de la casa sita en Cubelles, con frente a la calle José Mestres, donde está señalada con los números 1 y 3, con entrada por la escalera número uno. Se compone de recibidor, comedor-estar con terraza, tres dormitorios, baño y cocina con lavadero. Es de tipo C-2. Tiene una superficie construida de 74,42 metros cuadrados. Linda: al frente, con rellano de la escalera y piso puerta A de esta misma planta y escalera; a la derecha entrando, con piso puerta C de la misma planta y escalera; fondo, con calle José Mestres, y a la izquierda, con piso C, de la misma planta, de la escalera número tres de la calle José Mestres.
Cuota: 2,90%.
Inscripción.- En el Registro de la Propiedad de Vilanova i la Geltrú n.º 1, al tomo 1.298, libro 140, Sección Cubelles, folio 62, finca número 5.117.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría el día 5 de septiembre de 2012, a las doce horas, siendo el tipo base el de 371.084,86 €, quedando adjudicada la vivienda a quien presente mejor postura con un valor igual o superior al 70 por 100 del referido tipo base, pudiendo presentar el deudor o un tercero en el plazo de diez días una mejora de la postura presentada siempre y cuando dicha postura inicial haya sido inferior al 70 por 100.
La documentación y certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el Justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Cubelles, 13 de julio de 2012.- La Notario.
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