Edukia ez dago euskaraz
Yo, Fernando Arroyo del Corral, Notario del Ilustre Colegio de Cantabria, con residencia en Santander.
Hago saber: Que en acta autorizada ante mí, el día 8 de junio de 2012, se inició procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria a requerimiento de Banco Español de Crédito, S.A. respecto de la finca que se describe a continuación, propiedad de Don Ubaldo-Heraclito Olmedo Obando y Don Oscar-Ernesto Olmedo Obando como parte prestataria e hipotecante, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, cuya vivienda constituye la vivienda habitual de los deudores.
Urbana número siete.-Vivienda sita en la planta tercera a la izquierda del portal o Bloque VI de un Conjunto Urbanístico compuesto de seis casas o bloques en la calle San Fernando, hoy Prolongación de Floranes de Santander. Es del tipo C1. Tiene una superficie útil de setenta y ocho metros y ochenta decímetros cuadrados. Linda: Frente, caja de escalera; derecha entrando, calle Floranes; izquierda, patio, y fondo, casa número cinco de la Travesía de Valderrama. Cuota. 14,99 por ciento. Inscripción. Registro de la Propiedad de Santander Cuatro, Tomo 2.331, Libro 711, Folio 200, Finca 56.367.
Y que procediendo instar la subasta de dicha finca, esta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
A) Lugar de celebración: En el despacho de esta Notaría, sito en Santander, Avenida Calvo Sotelo, 6, escalera A, 3.º izquierda, teléfono 942217569.
B) Día y hora de celebración: La subasta se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible con el artículo 236 del Reglamento Hipotecario. Tendrá lugar el día 12 de septiembre de 2012, a las 11 horas, siendo el tipo de base el de doscientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y cinco euros y ochenta céntimos.
C) Consignaciones: Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo de subasta. Desde el anuncio a la celebración de la subasta, podrán hacerse en la Notaría posturas por escrito en pliego cerrado, y acompañando el justificante del depósito previo.
D) Documentación y advertencias: Que la documentación y la certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) pueden consultarse en la Notaría; que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación; y que las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
E) Adjudicación a calidad de ceder a un tercero: Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior, podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Por último, para el caso de la caso de que la comunicación por correo certificado al titular o titulares de la última inscripción de dominio, del lugar, día y hora, fijados para las subastas, a que se refiere el artículo 236-f, 5 RH, resultase infructuosa o negativa, servirá el presente anuncio y su publicación en los tablones de anuncios del Ayuntamiento, Registro de la Propiedad, el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y, en su caso, del Estado, para suplir y tener por efectuada dicha comunicación.
Santander, 24 de julio de 2012.- El Notario, Fernando Arroyo del Corral.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril