D. Rafael Sousa Herranz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:
1º.- Que en este Juzgado se siguen autos de concurso voluntario abreviado n.º 229/2012-F y número de identificación general del procedimiento (NIG) 50297 47 1 2012 0000067, en el cual se ha dictado en fecha 8 de junio de 2012, auto de declaración de concurso voluntario de la compañía mercantil "Estaciones La Parada, S.L.", con CIF número B-99161812 y domiciliada en Bujaraloz (Zaragoza), Carretera Nacional II, km 390.
2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor, mediante autorización o conformidad de la administración concursal.
3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de quince días comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente al administrador concursal designado, el profesor mercantil y auditor n.º roac 3456, D. Alberto Gracia Lapasión, con NIF 18.157.664-S, dirección postal: calle San Miguel n.º 1, 1.º, dcha., B, 50001 Zaragoza, teléfono 976-226780, fax: 976-227090, correo electrónico: administracionconcursal@laeesnexia.com.
Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal del administrador concursal indicado, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica.
4º.- La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento, deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).
Zaragoza, 18 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.
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